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SUMMARY:Publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2019\, de 8 de marzo\, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
DESCRIPTION:20 Marzo 2019\n\n\n\n\nEl Departamento Jurídico de PIMEC te informa de las novedades legislativas introducidas a través del BOE-A-2019-3481\, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo\, publicado el pasado martes día 12 de marzo de 2019.\n\nSe introducen diferentes cambios normativos de protección social\, fomento de la contratación indefinida y de registro de jornada\, así como diferentes propuestas legislativas. Los más importantes son los que destacamos a continuación:\n\n\n\n\n\n\n1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL:\n\n1.1. Se modifica la regulación del subsidio de paro para personas mayores de 52 años\, de acuerdo con los siguientes puntos:\n\n\nReducción de la edad de acceso al subsidio\, de los 55 a los 52 años.\nSupresión de la necesidad de tener 52 años de edad en el momento del hecho causante del subsidio.\nIncremento de la duración máxima; a partir de ahora se percibirá hasta la edad ordinaria de jubilación.\nIncremento de la cantidad de cotización por contingencia de jubilación.\nEliminación de los porcentajes aplicables al subsidio cuando la persona trabajadora desarrolle sus tareas a tiempo parcial.\n\n1.2. Se incrementa la cuantía mínima de pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.\n\n1.3. Se crea una bonificación de 1.300 euros anuales\, durante tres años\, por la contratación laboral de personas paradas de larga duración.\n\n1.4. Se prorroga la bonificación del 50% a las cuotas de la Seguridad Social de las prolongaciones de los contratos laborales fijos discontinuos durante los meses de febrero\, marzo y noviembre en los sectores del turismo\, comercio vinculado a este y hostelería\, durante estos meses.\n\n2. REGISTRO DE JORNADA:\n\n\nSe crea un marco jurídico de control de la jornada laboral\, consistente en la necesidad que las empresas garanticen un registro de las horas de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.\nLa organización y documentación de este registro de jornada se tiene que llevar a cabo mediante la negociación colectiva o acuerdos de empresa con la Representación Legal de los Trabajadores\, y\, si no hubiera\, por decisión de la empresa previa consulta de los representantes.\nSe establece la obligación de la empresa de conservar los registros de jornada durante un plazo mínimo de cuatro años\, registros que tendrán que permanecer a disposición de las personas trabajadoras\, de sus representantes\, así como de la Inspección de Trabajo.\nAsí mismo\, se tipifican como infracciones en la orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada\, que se pueden sancionar como falta grave con una multa de 206 a 6.250 euros.\nLa existencia del registro de jornada será obligatoria a partir del próximo 12 de mayo de 2019.\n\n\n3.PROPUESTAS LEGISLATIVAS:\n\nEl Gobierno constituirá\, antes del 30 de junio de 2019\, un grupo de personas expertas que se encargará de proponer un nuevo Estatuto de los Trabajadores.\n\n\nMás información:\n\n\n\nDepartamento Jurídico\n\nEstrella Rincón i Guillem Àngeles\n\nTeléfono: 934.964.500\n\nCorreo electrónico: erincon@pimec.org y gangeles@pimec.org
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