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Publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

21 marzo, 2019|08:00 - 17:00

20 Marzo 2019
El Departamento Jurídico de PIMEC te informa de las novedades legislativas introducidas a través del BOE-A-2019-3481, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el pasado martes día 12 de marzo de 2019.
Se introducen diferentes cambios normativos de protección social, fomento de la contratación indefinida y de registro de jornada, así como diferentes propuestas legislativas. Los más importantes son los que destacamos a continuación:
1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL:
1.1. Se modifica la regulación del subsidio de paro para personas mayores de 52 años, de acuerdo con los siguientes puntos:
  • Reducción de la edad de acceso al subsidio, de los 55 a los 52 años.
  • Supresión de la necesidad de tener 52 años de edad en el momento del hecho causante del subsidio.
  • Incremento de la duración máxima; a partir de ahora se percibirá hasta la edad ordinaria de jubilación.
  • Incremento de la cantidad de cotización por contingencia de jubilación.
  • Eliminación de los porcentajes aplicables al subsidio cuando la persona trabajadora desarrolle sus tareas a tiempo parcial.
1.2. Se incrementa la cuantía mínima de pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.
1.3. Se crea una bonificación de 1.300 euros anuales, durante tres años, por la contratación laboral de personas paradas de larga duración.
1.4. Se prorroga la bonificación del 50% a las cuotas de la Seguridad Social de las prolongaciones de los contratos laborales fijos discontinuos durante los meses de febrero, marzo y noviembre en los sectores del turismo, comercio vinculado a este y hostelería, durante estos meses.
2. REGISTRO DE JORNADA:
  • Se crea un marco jurídico de control de la jornada laboral, consistente en la necesidad que las empresas garanticen un registro de las horas de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
  • La organización y documentación de este registro de jornada se tiene que llevar a cabo mediante la negociación colectiva o acuerdos de empresa con la Representación Legal de los Trabajadores, y, si no hubiera, por decisión de la empresa previa consulta de los representantes.
  • Se establece la obligación de la empresa de conservar los registros de jornada durante un plazo mínimo de cuatro años, registros que tendrán que permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes, así como de la Inspección de Trabajo.
  • Así mismo, se tipifican como infracciones en la orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada, que se pueden sancionar como falta grave con una multa de 206 a 6.250 euros.
  • La existencia del registro de jornada será obligatoria a partir del próximo 12 de mayo de 2019.
3.PROPUESTAS LEGISLATIVAS:
El Gobierno constituirá, antes del 30 de junio de 2019, un grupo de personas expertas que se encargará de proponer un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
Más información:
Departamento Jurídico
Estrella Rincón i Guillem Àngeles
Teléfono: 934.964.500
Correo electrónico: erincon@pimec.org y gangeles@pimec.org

Detalles

Fecha:
21 marzo, 2019
Hora:
08:00 - 17:00

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Fecha:
21 marzo, 2019
Hora:
08:00 - 17:00