Publicado el Real Decreto que modifica la gestión de la incapacidad temporal a partir del próximo 1 de abril

Se ha publicado al BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el cual se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo de la modificación consiste a eliminar la operativa tradicional por la cual el facultativo médico entregaba a la persona trabajadora una copia en papel del certificado de baja, confirmación y alta médica, por tal la persona trabajadora los presentara a la empresa.

La nueva regulación entrará en vigor el próximo 1 de abril de este año.

Mediante un artículo único, el RD 1060/2022 publicado, modifica el arte. 7 del RD 625/2014 estableciendo el siguiente procedimiento de tramitación de los certificados médicos y expedición de altas médicas por el INSS o, si procede, el Instituto Social de la Marina:

La persona facultativa que emita el certificado de baja médica, confirmación o alta, tan solo entregará una copia a la persona trabajadora. El Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la mutua, remitirán los datos al INSS por vía telemática de manera inmediata o, a más tardar, el primer día hábil siguiente a su expedición.
Seguidamente, el INSS comunicará a las empresas con datos identificativos de carácter meramente administrativo relativas a los certificados de baja médica, confirmación y alta emitidos, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Por su parte, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS a través del Sistema RED, con carácter inmediato o, a más tardar en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación del certificado de baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial (sin perjuicio que, cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respeto el cual la empresa no tenga la obligación de incorporarse al sistema RED, esta transmisión no será obligatoria).

Una vez la empresa haya comunicado los datos, el INSS se los dará el trámite que corresponda, junto con los certificados de baja médica y, mediante medios informáticos, distribuirá y reenviará de manera inmediata o, a más tardar el siguiente día hábil al de su recepción, los datos destinados en el Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según a quienes corresponda la gestión de la presentación.
Así mismo, siempre que sea preciso, el INSS facilitará a la TGSS los datos de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal con prestación económica o sin durante cada periodo de liquidación de cuotas para que se puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias porque a las liquidaciones de la SS puedan ser compensadas las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de la prestación.

En los casos en los cuales el certificado de alta médica sea expedido por el inspector médico del INSS o del Instituto Social de la Marina, estas entidades tendrán que trasladar los datos contenidos al certificado de forma inmediata o, a más tardar, el primer día hábil siguiente al de la expedición, al servicio público de la salud y a la mutua, con el fin de que esta dicte acuerdo declarante extinguido el derecho por causa de alta y lo notifique a la empresa. Además, el inspector tendrá que entregar una copia la persona trabajadora, así como expresarle su obligación de reincorporación al trabajo el día siguiente a la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los certificados de alta médica de las personas trabajadoras, a más tardar, el primer día hábil siguiente al de su expedición.

En los procesos de incapacidad temporal en los cuales se emita el certificado médico de alta por el INSS o el Instituto Social de la Marina, a través de inspectores médicos de estas entidades, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expida el alta, estas serán las únicas entidades competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma patología (o similar).

Además, el RD 1060/2022 ha llevado a cabo modificaciones de menor entidad como son la modificación del arte. 2.3 para esclarecer que siempre será posible fijar una fecha de revisión médica en un periodo inferior a los indicados en cada caso.

Más información: iruedas@pimec.org